¿Qué es un SOI?

Dentro de los mecanismos para la Prevención de Lavado de Activos, se encuentra la figura de SOI, siglas las cuales se utilizan para determinar a los “Sujetos Obligados a Informar”. ‍Pero, ¿quiénes son estos SOI y dónde están regulados?

¿Quiénes son estos SOI y dónde están regulados?

Los Sujetos Obligados a Informar, se encuentran establecidos en la Ley 25.246, más precisamente en el artículo 20 y son aquellas empresas, entidades y/o actividades que están obligadas legalmente a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones sospechosas o inusuales de sus clientes a fin de mantener el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en órbita.

El Artículo 20 de la Ley 25.246 sobre el “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”

  1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias . A saber: los bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, las compañías financieras, las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y las cajas de crédito. Esta enumeración NO es taxativa ya que la Ley incluye también a las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o de las municipalidades.
  2. Las casas, agencias y oficinas de cambio comprendidas en la ley 18.924
  3. Actividades de juegos de azar 
  4. Agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
  5. Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. 
  6. Registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. 
  7. Actividades de compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  8. Empresas aseguradoras
  9. Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  10. Empresas dedicadas al transporte de caudales. 
  11. Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 
  12. Escribanos públicos.
  13. Entidades comprendidas en el Artículo 9º de la ley 22.315 (Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro). 
  14. Despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias)
  15. Organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. 
  16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
  17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;
  18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
  19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
  20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321  y 20.337 ;
  21. Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  22. Las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
  23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

¿Cuál es la obligación que tienen los SOI con la UIF?

Los Sujetos Obligados deben poner a disposición de la Unidad de Información Financiera la documentación de los legajos de los clientes sobre las conductas o actividades que podrían interpretarse como atípicas o que sean susceptibles de ser configuradas en un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo. Ya el tener conocimiento de cualquier tipo de actividad similar a ella deberá ser tratada de esa forma. 

¿Qué es el “Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgos" de la UIF y cómo afecta a los SO?

Mediante la Resolución 61/2023, (la cual deroga la Resolución UIF N° 154/2018 y el segundo párrafo de los artículos 39 de la Resolución UIF N° 21/2018, 44 de la Resolución UIF N° 28/2018 y 39 de la Resolución UIF N° 76/2019); la UIF aprobó el pasado 14 de abril de 2023 el nuevo procedimiento para controlar a que los SO cumplan con las obligaciones  su cargo de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos inherentes a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva. 

Mediante su Anexo , se busca reglamentar los procedimientos de supervisión encontrados en el inciso 7 del artículo 14 de la Ley 25.246, el cual faculta a la UIF de:  “Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10 (...).”

¿Cuál es el objetivo principal del procedimiento?

Que los SO no sean utilizados por terceros con objetivos criminales o de LA/FT. Esta Resolución pone en los Sujetos Obligados una responsabilidad aún mayor de cumplir con los estándares de KYC y monitoreo de sus clientes.

A su vez, se busca que los SO proporcionen la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones de supervisión de la UIF, dando acceso no solo a las auditorías extra situ y reportes a distancia cursados por la Dirección de Supervisión de la UIF,  sino bien haciendo el contacto y buena predisposición para las auditorías in situ.

¿Es lo mismo la responsabilidad de una sociedad regular a una irregular?

NO. si el Sujeto Obligado es una persona jurídica regularmente constituida, se deberá designar un oficial de cumplimiento por el órgano de administración. De tratarse de una sociedad irregular, la obligación recaerá sobre cualquiera de los socios de la misma. 

Si el Sujeto Obligado es un organismo público (artículo 20, incisos 6 y 15) se deberá designar un oficial de cumplimiento a fin de formalizar las presentaciones. 

Blog con contenido a título informativo, no es asesoramiento regulatorio. Consulte su profesional idoneo.

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