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Screening de Listados

¿Cuándo y cómo hacer el screening de tus clientes contra listados de sanciones?

¿Qué es el screening de listados? ¿Por qué es importante para las entidades financieras y los Sujetos Obligados? ¿Cuál es la periodicidad en la actualización de los legajos según el riesgo? ¿Cómo puede ayudar al proceso de screening la tecnología y automatización?

El ongoing screening es un proceso que consiste en revisar y comparar los nombres y datos relevantes del prospect, cliente, socio comercial, proveedores, etc. con las listas que pueden resultar de interés conocer, como de sanciones terroristas, de personas bloqueadas por los entes regulatorios o de Personas Expuestas Políticamente, también conocidos como PEPs. 

El objetivo principal de esta identificación, es la de prevenir el lavado de activo y financiamiento del terrorismo por intermedio de las entidades financieras y Sujetos Obligados. En cuanto a los listados terroristas, se debe detectar que la persona física o jurídica no se vea involucrada en grupos o asociaciones vinculados al terrorismo o su financiación. Los listados pueden incluir tanto a individuos, organizaciones o bien países enteros o regiones afectadas.

¿Por qué es importante para las entidades financieras y los Sujetos Obligados?

Hay varias razones por las que las entidades financieras y los Sujetos Obligados deben cumplir con la revisión periódica de sus clientes en los listados:

  • Cumplimiento normativo: es una obligación por Ley la cual deben cumplir a fin de proteger la entidad financiera.
  • Protección contra los riesgos reputacionales: además de las sanciones económicas en las que pueden incurrir, las autoridades reguladoras pueden penalizar con sanciones penales, las cuales suelen acarrear una pérdida de reputación en el mercado.
  • Protección de los clientes y del bienestar social en general: el trasfondo de las actividades que se realizan previas al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo son actividades ilícitas las cuales perjudican gravemente a la sociedad en general, por ende es importante que se realicen debidas diligencias a fin de controlar y mitigar dichas acciones. 

¿Cuál es la normativa que regula que se deban revisar estas listas?

Existe normativa y recomendaciones tanto a nivel nacional como internacional. 

A nivel internacional tenemos las Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) el cual se encarga de emitir las recomendaciones que deben seguir los países y Sujetos Obligados a fin de cumplir y pertenecer al sistema financiero mundial. Especialmente la Recomendación 10 del GAFI la cual exige que se lleve a cabo la debida diligencia y screening periódico de los listados de los clientes. 

En Argentina, además de las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Ley n° 25.246, entre otros, establecen el marco regulatorio de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo que deben seguir las instituciones financieras del país. A su vez, la Resolución 121/2011 de la Unidad Información Financiera establece taxativamente que los Sujetos Obligados e instituciones financieras deben implementar las medidas necesarias para consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, dando la posibilidad de adquirir las herramientas tecnológicas necesarias para identificar ciertos comportamientos, personas y operaciones sospechosas.

Dicha Resolución 121/2011 indica que los Sujetos Obligados deben cumplir con la verificación de que los clientes no se encuentran incluidos en los listados y/o organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF N° 125/2009 y además solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. 

A su vez, los Sujetos Obligados deben realizar una distinción entre clientes habituales y ocasionales:

  • Habituales: son los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto que operen) o bien aquellos que superen un monto determinado anual;
  • Ocasionales: no hay una relación de permanencia y las operaciones no superan los límites establecidos.

Para los clientes habituales, se debe definir el perfil de cada uno; solicitando la información y documentación relativa a la situación económica, financiera, patrimonial y tributaria para las cuales se justifiquen los montos a operar. 

De existir sospechas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, el Sujeto Obligado deberá profundizar el análisis de la misma y plasmar por escrito las conclusiones y documentación respaldatoria de dicho cliente. Si a criterio del Sujeto Obligado el cliente ha incurrido en alguna operación sospechosa deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa correspondiente. 

Para los clientes habituales, el Sujeto Obligado deberá realizar la verificación en los listados terroristas conforme la periodicidad establecida en el manual de procedimientos de la institución

¿Cómo identificar cuándo se deben hacer las actualizaciones de los legajos y los cruces de listas?

Tal como mencionamos anteriormente, la periodicidad del cruce de listados se realiza conforme el manual de procedimientos; en el cual se determina la frecuencia de actualización mayor para los clientes que tengan un riesgo alto y frecuencia menor para los clientes de bajo riesgo. 

A su vez, la Resolución UIF N° 30/2017 establece en su artículo 30 el concepto de “debida diligencia continuada”, en el cual todos los clientes de los Sujetos Obligados deben tener un seguimiento continuado a fin de identificar -sin retrasos- la necesidad de modificación de su perfil transaccional y de su nivel de riesgo asociado (bajo, medio, alto)

¿Cuál es la periodicidad en la actualización de los legajos según el riesgo?

Conforme la normativa, en ningún caso se puede dejar pasar la actualización por más de 5 (cinco) años para los clientes ponderados como riesgo bajo, y a su vez se establece una periodicidad de 2 (dos) años para los de riesgo medio y 1 (un) año para los de riesgo alto. 

¿Cuáles otros clientes se deben verificar periódicamente?

Además de los listados terroristas, se debe realizar la debida diligencia de los PEP, quienes son las Personas Expuestas Políticamente. Este grupo es el cual considera a las personas que ocupan o han ocupado cargos públicos importantes de alta jerarquía en un gobierno, organización internacional o empresa estatal;  por lo tanto se encuentran más proclives a cometer actos de corrupción o lavado de dinero; por ende la normativa indica que los mismos deben ser monitoreados mediante una debida diligencia reforzada

Dependiendo la normativa local de cada país, se establece el alcance en cuanto a los grados de familiares y cercanos que se toman en consideración también como PEPs.

¿Cómo puede ayudar al proceso de screening la tecnología y automatización?

Al momento del onboarding de nuestros clientes es obligatorio revisar todas las listas, pero también es recomendable realizar periódicamente el screening de los listados de nuestros clientes ya que se tratan de listados que se van actualizando diariamente, por lo que se debe estar atentos a dichos cambios. 

Cabe destacar que ante mayor cantidad de clientes, más pesada es la tarea de identificar y cruzar las listas, por lo que apoyándonos en la tecnología y en las APIs que ofrecemos desde Complif, este proceso de ongoing screening puede realizarse de forma automática y sin fricciones.  

¿Qué podemos hacer desde Complif?

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