Modificación de los parámetros de personas expuestas políticamente (PEP) por la UIF: Resolución N° 35/2023.

A continuación analizamos la resolución N° 35/2023 publicada por la UIF sobre personas expuestas políticamente.

¿Qué pasó? El pasado miércoles 2 de marzo de 2023, la Unidad de Información Financiera Argentina -UIF- publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 35/2023 la cual establece diferentes parámetros sobre el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT). 

¿Cuándo entra en vigencia? A partir del 1° de abril de 2023 modificando la Resolución 134/2018. 

¿A quiénes comprende? a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y a los clientes de dichos SO que estén alcanzados bajo los parámetros de Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Antecedentes

La República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000 (FATF), organismo intergubernamental el cual busca promover las buenas prácticas para combatir el PLAyFT. Acá detallamos los puntos destacables del segundo plenario del GAFI. Es así que nuestro país, fue incorporando secuencialmente diferente normativa acorde a las recomendaciones emitidas por el organismo; siendo la Resolución 134/2018 la regulación que fortalecía la debida diligencia con un enfoque basado en riesgos y actualizado de los clientes / usuarios que tengan las condiciones de los individuos considerados PEP.

Bajo este contexto y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma, la UIF consideró prudente actualizar el contenido de las disposiciones que no responden al enfoque basado en riesgos de las recomendaciones y a su vez, darle mayor seguridad jurídica a la figura del PEP, precisando un plazo de cese a la condición. 

¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Resolución?

  • Explícitamente consideran que la condición de PEP cesa en el plazo de 2 (DOS) años luego de que la persona dejó la función o cargo público correspondiente.
  • Una vez cumplido esos 2 (DOS) años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo.
  • Los PEP por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.
  • ¿Qué parámetros deben tomar los SO para este enfoque? la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos que hubiese tenido en su función o cargo, la antigüedad en la función ejercida y otros factores que considere cada SO importantes según su matriz de riesgo.
  • ¿Cuáles son los parámetros del nivel de riesgo y monitoreo de PEP a tener en cuenta?: el objetivo y riesgo inherente de la relación comercial y a su vez las características de las operaciones, tales como la cuantía, naturaleza y complejidad de los productos o servicios comprendidos, los canales de distribución, la localización geográfica, los países intervinientes en las operaciones y el origen de los fondos.  
  • Cambios para el Oficial de Cumplimiento: deberá expresamente aprobar la relación comercial con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales; se deberán adoptar medidas razonables para establecer el origen de fondos y el patrimonio; y continua la Debida Diligencia Reforzada que tenga vigente cada sujeto obligado conforme los clientes PEP. 
  • Exige que verifiquen en todos los casos y bajo un enfoque basado en riesgos la condición de PEP y de sus beneficiarios finales. 
  • Declaraciones Juradas: La Declaración Jurada sobre si reviste la condición de PEP además de ser suscripta al inicio de la relación comercial, también deberá hacerlo al momento de modificar dicha condición, es decir, cuando empieza a ser PEP o bien cuando deja de serlo. Esta DDJJ podrá ser realizada de forma presencial o a través de medios electrónicos o digitales, siempre que se deje evidencia correspondiente de ello.  

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