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Beneficiario Final

Registro Único de Beneficiarios Finales: todo lo que necesitas saber.

Conoce aquí qué es el Registro Único de Beneficiarios de Finales (RUB), quiénes están obligados, qué criterios rigen para identificar a los beneficiarios finales, entre otros datos de relevancia particular de cara a esta nueva ley que entra en vigencia este año.

Con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y la financiación de terrorismo, en diciembre de 2021, la DIAN emitió una resolución sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Esta ley, en parte, surgió como respuesta a las recomendaciones que hizo el grupo Acción Financiamiento Nacional y sobre el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OECD.

En vistas a estar actualizados sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales, tal vez uno de los temas de que más se está hablando hoy en día, Diego Gómez, country manager de Complif para Colombia, conversó con Juan Pablo Fernández. Juan Pablo es abogado de la Universidad de los Andes, graduado con summa cum laude; ha llevado toda su carrera profesional dedicada al Derecho Tributario. Actualmente, es asociado de la firma de DLA Piper Martínez Beltrán en el área de Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional. 

Para comenzar, se trata de un tema complejo que vienen abordando los tributaristas, ya que se trata de una regulación con impactos directamente tributarios. Una de las controversias que ha disparado es por qué ha sido la DIAN la entidad encargada de fiscalizar y de revisar esta cuestión, puesto que existen otras entidades en Colombia que tienen más experiencia y conocimiento sobre lavado de dinero.

¿Qué es esto del Registro Único de Beneficiarios de Finales?

Se trata de un registro que hará parte del Registro Único Tributario, a partir del cual, ciertas entidades (con o sin personería jurídica) deberán suministrar información sobre sus beneficiarios finales.

¿Quiénes están obligados?

Hay cuatro grupos de sujetos que deben reportar:

  • El primero son las sociedades y personas jurídicas con o sin ánimo de lucro. Esto incluye a aquellas listadas en una bolsa de valores.
  • El segundo son los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
  • El tercero son las estructuras sin personería jurídica o similares que 1) sean creadas o administradas en Colombia; 2) se rijan por las normas colombianas; y 3) su fiduciario sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en Colombia. Esta obligación se cumplirá por el administrador, gestor o representante de la estructura, y, en su ausencia, por quien sea designado por las partes.
  • El cuarto son las personas jurídicas extranjeras cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

No están obligados a reportar entidades públicas y sociedades cuya participación sea en un cien por ciento pública, así como embajadas, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

¿Cuándo se tiene que cumplir esta obligación?

  • Para las sociedades constituidas antes del 31 de mayo de 2023, el primer reporte tiene fecha fijada para el 31 de julio de 2023. Y, de manera trimestral, se deberá actualizar la información.
  • Para las sociedades constituidas después del 1 de junio de 2023, el primer reporte debe entregarse a los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT o Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica. Luego, deberán actualizar la información también de manera trimestral.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

  • Sanción por no inscripción (28.000 pesos por cada día de retraso).
  • Sanción por no actualizar el RUB (38 mil pesos por cada día de retraso)
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados (tres punto ocho millones de pesos).
  • Sanción por no informar, después de que la DIAN haya solicitado la información (0.5 % de los ingresos netos o, en su defecto, el 0.5 % del patrimonio bruto de la entidad sin exceder 570 millones de pesos).

En el caso de suministrar datos falsos, puede suceder que se deba a un error, con lo cual hay que ser muy cuidadoso porque puede acarrear sanciones penales graves.

¿Cuáles son los criterios para identificar a los Beneficiarios Finales?

  • Personas jurídicas

Personas naturales que cumplan cualquiera de estas condiciones: 1) que, actuando individual o conjuntamente, sea titular del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica; 2) que, actuando individual o conjuntamente, se beneficie en el 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; 3) que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre persona jurídica.

Si no es posible identificar a ninguna persona natural, debe identificarse a la persona natural representante legal o a la persona natural que ostente una mayor autoridad en la gestión o dirección de la persona jurídica. 

  • Estructuras sin personería jurídica

Personas naturales que cumplan cualquiera de estas condiciones: 1) fiduciante, fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente; 2) fiduciario o posición similar o equivalente; 3) comité fiduciario, comité financiero o equivalente; 3) fideicomisario, beneficiario o beneficiarios condicionados; 4) cualquier persona natural que ejerza control efectivo o final; 5) cualquier persona natural que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Qué información se solicita?

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Datos de ubicación
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica
  • Fecha desde la cual se tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

A modo de conclusión, el RUB es un tema que hay que analizar en cada caso concreto, ya que cada estructura tiene su propia naturaleza y es preciso estudiarla en detalle. Más allá de esto, es importante empezar a alinearse con esta obligación para poder cumplirla oportunamente en julio.

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