“No es una reforma cualquiera. Es un cambio de paradigma. Y lo que está en juego no es menor.” — Luciano Pérez, socio de NHG.
El 17 de julio de 2025 entró en vigor una de las reformas más significativas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Para entender sus implicancias prácticas, desde Complif organizamos un webinar junto a Luciano Pérez, socio de Nader, Hayaux & Goebel (NHG), despacho líder en asesoría legal financiera.
Durante el encuentro, desglosamos los aspectos técnicos de la reforma, pero también lo que muchas veces no se ve: riesgos reales, impacto operativo y, sobre todo, qué hacer desde ahora para evitar sanciones.
La reforma responde directamente a observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con vistas a la evaluación mutua de 2026. El gran cambio: se abandona el enfoque puramente objetivo (si una actividad es o no vulnerable) y se pasa a un modelo basado en riesgos.
“Pasamos de un marco objetivo a un enfoque basado en riesgos. Ya no alcanza con saber si estás en el artículo 17. Ahora tenés que conocer a tu cliente, evaluar tu exposición y actuar en consecuencia.” — Luciano Pérez.
Esta transición implica que muchas de las obligaciones que antes aplicaban sólo a entidades financieras ahora también alcanzan a Sujetos Obligados de sectores no financieros. El mensaje es claro: cumplir por cumplir ya no alcanza.
“Hay obligaciones que ya están en vigor, pero todavía no existen medios para cumplirlas. Eso no exime: hay que documentar el intento.” — Luciano Pérez.
La reforma extiende de 5 a 10 años el plazo de conservación de documentación, e incorpora nuevos elementos: ahora también deben guardarse correspondencia, análisis previos y trazabilidad completa de cada cliente. Además, la identificación del Beneficiario Controlador ya no puede basarse solo en una declaración; se requiere evidencia documental que lo respalde.
“El expediente del cliente se duplica en tiempo… y en contenido.” — Luciano Pérez.
Los avisos de operaciones sospechosas deben enviarse en un máximo de 24 horas, incluso si la operación no se concreta. A la vez, cada organización debe desarrollar su propia matriz de riesgos, justificar sus decisiones y documentar el análisis detrás de cada caso.
Aunque las nuevas Reglas de Carácter General aún no fueron publicadas, la ley ya está vigente y debe cumplirse. No hay excusas por falta de lineamientos secundarios.
“Las sanciones no exigen dolo. Basta con el incumplimiento. Y las multas ya no son simbólicas. Pueden escalar muy rápido.” — Luciano Pérez.
En otras palabras, el riesgo regulatorio ya no es una posibilidad remota, y puede implicar tanto sanciones económicas como consecuencias penales.
La nueva LFPIORPI no es solo una carga normativa: es una oportunidad para profesionalizar el cumplimiento y proteger tu operación de riesgos innecesarios.
Desde Complif, acompañamos a las organizaciones que quieren ir más allá del mínimo legal, con soluciones digitales para automatizar procesos clave, construir trazabilidad real y minimizar la exposición a multas.
Desde Complif estamos para ayudar a los equipos de compliance y prevención de lavado de dinero a hacer su día a día más eficiente y disminuir las fricciones de tiempo y monitoreo. ¡Escribinos!.
Complif y ASONOC se aliaron para organizar un webinar clave para los profesionales del cumplimiento en México. Moderado por Nicolás Bukschtein, Country Manager de Complif en México, Elimelec Moreno y Alondra de la Garza de ASONOC, y con la ponencia de Bernardo Mendoza, socio de Campa & Mendoza, experto en regulación financiera, incluyendo el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (“PLD/FT”), el evento abordó un tema crucial para las entidades financieras: el perfil transaccional y su impacto en la generación de alertas efectivas.