Regulaciones

Reforma Antilavado: Claves para cumplir sin sanciones

Una nueva era en el cumplimiento para Sujetos Obligados en México
6 min
4/8/2025

“No es una reforma cualquiera. Es un cambio de paradigma. Y lo que está en juego no es menor.” — Luciano Pérez, socio de NHG.

El 17 de julio de 2025 entró en vigor una de las reformas más significativas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Para entender sus implicancias prácticas, desde Complif organizamos un webinar junto a Luciano Pérez, socio de Nader, Hayaux & Goebel (NHG), despacho líder en asesoría legal financiera.

Durante el encuentro, desglosamos los aspectos técnicos de la reforma, pero también lo que muchas veces no se ve: riesgos reales, impacto operativo y, sobre todo, qué hacer desde ahora para evitar sanciones.

¿Por qué esta reforma marca un antes y un después?

La reforma responde directamente a observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con vistas a la evaluación mutua de 2026. El gran cambio: se abandona el enfoque puramente objetivo (si una actividad es o no vulnerable) y se pasa a un modelo basado en riesgos.

“Pasamos de un marco objetivo a un enfoque basado en riesgos. Ya no alcanza con saber si estás en el artículo 17. Ahora tenés que conocer a tu cliente, evaluar tu exposición y actuar en consecuencia.” — Luciano Pérez.

Esta transición implica que muchas de las obligaciones que antes aplicaban sólo a entidades financieras ahora también alcanzan a Sujetos Obligados de sectores no financieros. El mensaje es claro: cumplir por cumplir ya no alcanza.

Qué cambió: nuevas obligaciones, más control

Actividades vulnerables, más amplias y específicas 🔍

  • Desarrollo inmobiliario: alcanza toda la cadena, incluso quienes solo reciben recursos.
  • Fideicomisos: si intermedian en actividades vulnerables, deben reportar.
  • Mediadores con fe pública: deben registrarse, identificar clientes y presentar avisos.

“Hay obligaciones que ya están en vigor, pero todavía no existen medios para cumplirlas. Eso no exime: hay que documentar el intento.”  — Luciano Pérez.

Obligaciones formales más exigentes 📂

La reforma extiende de 5 a 10 años el plazo de conservación de documentación, e incorpora nuevos elementos: ahora también deben guardarse correspondencia, análisis previos y trazabilidad completa de cada cliente. Además, la identificación del Beneficiario Controlador ya no puede basarse solo en una declaración; se requiere evidencia documental que lo respalde.

“El expediente del cliente se duplica en tiempo… y en contenido.”  — Luciano Pérez.

Avisos en 24 horas y matriz de riesgo 🚨

Los avisos de operaciones sospechosas deben enviarse en un máximo de 24 horas, incluso si la operación no se concreta. A la vez, cada organización debe desarrollar su propia matriz de riesgos, justificar sus decisiones y documentar el análisis detrás de cada caso.

Lo que ya no se puede ignorar

Aunque las nuevas Reglas de Carácter General aún no fueron publicadas, la ley ya está vigente y debe cumplirse. No hay excusas por falta de lineamientos secundarios.

“Las sanciones no exigen dolo. Basta con el incumplimiento. Y las multas ya no son simbólicas. Pueden escalar muy rápido.” — Luciano Pérez.

En otras palabras, el riesgo regulatorio ya no es una posibilidad remota, y puede implicar tanto sanciones económicas como consecuencias penales.

¿Y ahora qué? Recomendaciones clave

Compliance estratégico: más allá del checklist

La nueva LFPIORPI no es solo una carga normativa: es una oportunidad para profesionalizar el cumplimiento y proteger tu operación de riesgos innecesarios.

Desde Complif, acompañamos a las organizaciones que quieren ir más allá del mínimo legal, con soluciones digitales para automatizar procesos clave, construir trazabilidad real y minimizar la exposición a multas.

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